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Argentina: AFIP prorrogó el Registro de Operaciones Inmobiliarias

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Argentina: AFIP

Mediante la Resolución General 3743 la AFIP, se prorrogó hasta el día miércoles 1 de julio de 2015 la entrada en vigencia del Registro de Operaciones Inmobiliarias (el “Registro”).

El Registro fue creado originariamente en el año 2006 mediante la Resolución General 2168 (AFIP). En el año 2010 este Registro fue modificado por la Resolución General 2820 (AFIP) pero sus disposiciones nunca entraron en vigencia ya que la norma fue prorrogada en varias oportunidades, siendo la última prórroga la dispuesta por la Resolución General 3535 (AFIP) en noviembre de 2013, que la prorrogó hasta el día jueves 1 de enero de 2015.

Si bien el régimen de información referido al Registro debía comenzar a funcionar a inicios del corriente año, mediante la Resolución General 3743 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el pasado miércoles 25 de febrero de 2015, se prorrogó hasta el día miércoles 1 de julio de 2015 la entrada en vigencia de este régimen de información.

El Registro es un régimen de información permanente de operaciones vinculadas a bienes inmuebles, del que resultan como sujetos obligados a empadronarse los locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA).

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.

Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente “sin movimiento”. Asimismo, el 26 de marzo de cada año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información deberá presentarse una declaración jurada anual. El locatario o inquilino, en el momento de realizar el pago del alquiler,tiene la obligación de actuar como agente de retención y deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador mediante la web de AFIP.

El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:
– Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de $ 1.200.

– En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención. Si el propietario no informó el contrato además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Fuente: Inmobidiario/HD&S 9/3/15

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